• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
  • Nº Recurso: 229/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar indemnización por daños sufridos a consecuencia de accidente ocurrido en estación de ferrocarril al quedar la demandante atrapada por las puertas automáticas que se cerraron repentinamente. La demandada interpuso recurso de apelación alegando que no se había probado negligencia por su parte porque el sistema de cierre de las puertas no representa un riesgo extraordinario. El tribunal de apelación desestimó el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal consideró acreditado un mal funcionamiento del sistema que no garantizaba la seguridad de los usuarios, y que ello fue la causa de las lesiones de la demandante. El tribunal confirmó la relación causal entre las lesiones y el accidente porque la lesionada fue atendida de urgencia y se le diagnosticaron múltiples traumatismos de manera cronológicamente próxima al accidente. El tribunal también asumió la valoración de las lesiones y el tiempo de incapacidad temporal de la actora indicado en la sentencia recurrida; lesiones le impidieron realizar sus actividades laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 150/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente procedimiento se reclaman el abono de los conceptos de nocturnidad y festivos durante los periodos en los que la trabajadora estuvo en IT. El debate en el recurso de suplicación se centra en la aplicación de la normativa sobre caducidad y prescripción de las prestaciones a las reclamaciones de mejoras voluntarias. La Sala recuerda que las previsiones del artículo 53 de la LGSS, si son aplicables a la mejora de prestaciones, que no quedan sujetas sin embargo a los requisitos del el artículo 72 de la LRJS . Por lo tanto no existe obligación de hacer valer los hechos excluyentes de la pretensión ejercitada en la previa vía administrativa, pudiéndose oponer tanto la prescripción como la retroactividad máxima de los efectos económicos de la reclamación en el acto del juicio, al contestar a la demanda. Y ello aunque la persona trabajadora hubiera formulado extrajudicialmente su reclamación y hubiera obtenido respuesta por la Administración, total o parcialmente desestimatoria porque, en sentido jurídico propio, no ha existido fase de reclamación previa o de vía administrativa previa a la judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 899/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En 2025 la empresa envía a empleados de varios centros de Madrid el calendario y una carta con horas a devolver por bolsa de horas ofreciéndoles 3 opciones: recuperar horas según necesidades y orden de la dirección o reducir la jornada/contrato a las horas reales; si no se elige o no se devuelven, descuento en nómina de diciembre. Falta de competencia funcional. Se rechaza porque la competencia se fija por el ámbito real del conflicto delimitado en la demanda y solo se impugna la comunicación de 2025 sobre devolución de horas y sus efectos en centros de la CAM, no probándose envíos a Toledo y Sevilla y el requerimiento de ITSS Sevilla no versa sobre esa devolución ni amplía el conflicto. Caducidad de la acción. Se rechaza porque no es una MSCT del art 138 LRJS (20 días), sino un conflicto colectivo para anular comunicaciones por contravenir el convenio -art. 153 LRJS-. Devolución de horas de la bolsa. No se ajusta al convenio y al art. 34 ET porque: impone al trabajador recuperar un déficit cuando el convenio regula la jornada y, en su caso, la distribución irregular -10%- con límites -descansos y preaviso mínimo de 5 días-, sin que la carta garantice esos requisitos; la empresa no puede elaborar un calendario unilateral que ya arroje horas a favor de la empresa y luego disponer a su arbitrio de esas horas según necesidades del centro, bajo amenaza de reducción de jornada o descuento salarial; el convenio liga la distribución irregular y su compensación al ajuste del calendario -reducciones y descansos- y parte de excesos a compensar, no de déficits a devolver; además, los calendarios prevén la bolsa de horas para formación fuera de jornada, no para cubrir necesidades de personal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 322/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional aprecia su falta de competencia de objetiva en la impugnación a título individual de resoluciones dictadas en concurso de acceso al empleo. El procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia laboral no resulta adecuado para impugnar los actos de los entes públicos en su condición de empleador sino el ordinario para el que la Sala carece de competencia objetiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 320/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional ante una demanda en que por la modalidad procesal de impugnación de acto administrativo en materia laboral se impugnan resoluciones dictadas en la Convocatoria 1/2022 de CRTVE. considera que carece de competencia objetiva para conocer de la demanda. Aduce que actuando la Administración como empleadora el procedimiento para impugnar sus actos es el procedimiento ordinario para el que la Sala carece de competencia. Sigue al efecto doctrina de la Sala ratificada por el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 324/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional ante una demanda en que por la modalidad procesal de impugnación de acto administrativo en materia laboral se impugnan resoluciones dictadas en la Convocatoria 1/2022 de CRTVE. considera que carece de competencia objetiva para conocer de la demanda. Aduce que actuando la Administración como empleadora el procedimiento para impugnar sus actos es el procedimiento ordinario para el que la Sala carece de competencia. Sigue al efecto doctrina de la Sala ratificada por el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 321/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el presente Auto, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, considera que carece de competencia objetiva para conocer de impugnaciones individuales de las resoluciones de adjudicaciones de plazas en CRTVE por cuanto que con independencia de la autoridad que las dicte se trata de actos de la Administración en su calidad de empleadora no sujetos al derecho administrativo que deben ser impugnados a través del procedimiento ordinario para el que la Sala carece de competencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 634/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción. Gecovaz SL. Ejercitada acción de reclamación de cantidad por cuantía inferior a 3.000 euros, la sentencia de instancia apreció la excepción de prescripción por entender que el procedimiento de impugnación de convenio colectivo previo no producía efectos interruptivos. Recurrida en suplicación, fue revocada por el Tribunal Superior que desestimó la excepción, estimó la demanda y condenó por la cantidad reclamada. Recurrida en casación para la unificación de doctrina por la empresa, la Sala reafirma su competencia funcional dado que si bien la cuantía no alcanza el umbral mínimo, ha existido un litigio colectivo previo. A continuación, recuerda la normativa aplicable y los pronunciamientos precedentes sobre la cuestión y concluye que no hay motivo para dar una solución distinta a la de los conflictos colectivos puesto que son aplicables las mismas razones, aunque no haya norma expresa al efecto. Se trata de expulsar del ordenamiento jurídico una norma colectiva con lo que incluso va más allá del conflicto, ha de primar una interpretación restrictiva, en caso de duda debe resolverse de la forma más favorable al ejercicio del derecho y se mantiene vigente el principio de economía procesal. La interrupción llega hasta la firmeza de la sentencia del proceso colectivo que en el caso de autos se ve acompañada además de reclamaciones efectuadas por la trabajadora a la empresa bien de forma personal bien a través de la representación de los trabajadores. Se desestima así el recurso y se confirma la sentencia recurrida. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 407/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora interpone demanda en la que reclama diferencias salariales tras la sentencia dictada en un proceso de conflicto colectivo que declara la inaplicación de ciertos preceptos del convenio colectivo. El JS aprecia la prescripción de la acción, excepción que es desestimada por el TSJ que, a su vez, estima la reclamación de cantidad. La empresa Gecovaz SL recurre en casación unificadora siendo la cuestión controvertida si las cantidades reclamadas están prescritas, debiendo decidir cuando comienza el plazo de prescripción de la acción individual de cantidad en relación con un procedimiento de impugnación del convenio colectivo. La Sala IV, descarta la falta de competencia funcional, y se remite a lo resuelto en otros pronunciamientos en los que viene a considerar que el proceso individual está condicionado por la decisión colectiva, de manera que la prescripción se interrumpe durante el desarrollo del procedimiento hasta la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1199/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio ordinario tenía por objeto la reclamación de rentas impagadas derivadas de un contrato de renting sobre un vehículo. Los dos juzgados en conflicto resolvieron en función del lugar del domicilio del demandado o de la prioridad de los cambios de domicilio resultantes de la información recabada para llevar a cabo el emplazamiento. La Audiencia Provincial recuerda que, tratándose de un juicio ordinario mediante el que se promueve una acción de reclamación de cantidad que no tiene encaje en ninguno de los casos para los que la ley prevé un fuero imperativo, solo era posible apreciar la falta de competencia territorial en virtud de declinatoria propuesta en tiempo y forma por el demandado.

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